REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 16 de Enero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inicio el presente procedimiento por ante esta Sala de Juicio el 21.11.08, por vía de distribución, el cual fue admitido por este Tribunal y Sala el 26.11.08 (F.1 al 13).

En fecha 15.01.09, el Defensor Público con competencia en Protección de Niños y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó la declinatoria de competencia en el Tribunal con sede en Ocumare del Tuy (17).

II

Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable en las normas de Derecho Procesal, expresamente dispone:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de los beneficiarios se encuentra ubicado en Ocumare del Tuy, calle San Antonio, casa 22-16, Estado Bolivariano de Miranda, habiéndose creado en diciembre de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, con sede en Ocumare del Tuy.


De ello resulta la incompetencia por el Territorio de esta Sala de Juicio, para continuar conociendo de la presente solicitud toda vez que los Tribunales competentes para conocer de los asuntos de niños, niñas y adolescentes cuyo lugar de residencia actual está ubicado en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, son los del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, por lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todas las razones que preceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones iniciadas a solicitud de la ciudadana YOLIMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad No.6.414.047, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio a la Jueza Presidenta de la Sala de Juicio del citado órgano jurisdiccional, en su debida oportunidad.

Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

En la misma fecha de la sentencia que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

Exp. S-10940