REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE N° S-11.006
Vistas las actas que anteceden, en especial las comparecencias de los testimoniales, ciudadanos SALAS MORALES FATIMA DEL VALLE, GRATEROL DE ALDANA ISABEL TERESA y SALAS MORALES CARMEN COROMOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.039.249, V-10.399.955 y V-6.879.219, respectivamente, presentados por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS MANUEL GRATEROL GRATEROL, ex titular de la cedula de identidad N° V-9.317.583, a sus hijos: los ciudadanos JESUS MANUEL GRATEROL ARAUJO, RONALD JOSE GRATEROL ARAUJO, GUILLORY CAROLINA GRATEROL ARAUJO, MAIKEL ENMANUEL GRATEROL ARAUJO, a los Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a las niñas Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-11.006
RO/dmb.-
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