REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 16 de Enero de 2009
197° y 148°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoria del Niño, niñas y adolescentes, con sede en la alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: FERREIRA SALAZAR OSLANDO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.471 y FLORES MARIA ELENA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.869.579, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de su hija la adolescente: KIMBERLIN ALEJANDRA, de Trece (13) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre anteriormente identificado manifestó que esta de acuerdo en fijar la obligación de manutención en beneficio de su hija por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibos de pago o depositados en una cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada. De esta misma forma se comprometió a cancelar el cincuenta (50%), de los gastos extras tales como; medicamento, asistencia medica, útiles escolares, uniformes, gastos navideños, recreación entre otros, el presente acuerdo empieza a regir a partir del 13/12/08, ambos padres se comprometen a garantizarle el desarrollo pleno de los derechos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La madre manifestó que acepta y esta de acuerdo en todo lo antes planteado por el padre de su hija.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el (los) niños, se encuentra bajo la guarda de su madre y en atención a los intereses de éste todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de este, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: FERREIRA SALAZAR OSLANDO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.471 y FLORES MARIA ELENA venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.869.579, respectivamente, en fecha 10/12/08, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales si es necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.

Abg. Donner Pita.


Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 11.040-09.
RO/JAP/gigi. -