REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Los Teques, 16 de Enero de 2009
198° y 149°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 25/09/2007, esta Sala de Juicio, acuerda prevenir a la solicitante, ciudadana MARIBEL CECILIA LA SPISA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.086.869, a consignar en autos Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del finado TOMMASSO LA SPISA CIRAVOLO. (F. 34)
En fecha 04/10/2007, diligenció la ciudadana MARIBEL CECILIA LA SPISA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, a los fines de informar que el día 03/10/2007, introdujo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial y sede para su distribución, el título de Únicos y Universales Herederos, correspondiente al Nº 33 y una vez otorgado lo consignará en el presente expediente. (F. 38)
Subsanado en fecha 05/11/2007, lo indicado mediante auto de fecha 25/09/2007, fue admitida en fecha 09/11/2007, la solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIBEL CECILIA LA SPISA titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.086.869, debidamente asistida por la Profesional del Derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.080; actuando en nombre y representación de la ciudadana DANA VIRGINIA LA SPISA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, identificada con el pasaporte Nº 200853665, según poder otorgado por ante la República Bolivariana de Venezuela Consulado General en la ciudad de Nueva York, estado Nueva York, Estado Unidos de América, autenticado y registrado bajo el Nº 10, en fecha 05/10/2006, en beneficio del hijo de la última de las nombradas, el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; notificándose de esta manera a la Fiscal del Ministerio Publico de la admisión ocurrida. (F. 70)
En fecha 27/11/2007, compareció la Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone que “…Revisada la solicitud de autorización para vender un bien (vehículo) por piedad de la sucesión del finado TOMMASO LA SPISA, del cual es coheredero el Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifiesto el juzgador no tener objeción que formular siempre y cuando sea oído la opinión del Adolescente de conformidad con lo establecido en los arts. 08 y 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el dinero producto de la venta (la cuota parte) sea emitido en cheque a favor de este Tribunal para posterior apertura de cuenta de ahorros y/u otro tipo de inversión que indique la madre o el propio adolescente”. (F. 74)
En fecha 03/03/2008, diligenció la ciudadana MARIBEL CECILIA LA SPISA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.080, a los fines de exponer que: …”De conformidad con lo señalado por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Doctora Nélida Villoria Montenegro… Solicito, sea oída la opinión del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por ante la sede del Consulado de Venezuela en Nueva York, cercano a su domicilio, para dar cumplimiento a lo señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público…” (F. 75)
En fecha 13/03/2008, visto las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Maribel Cecilia La Spisa, de nacionalidad norteamenricana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° E-82.086.869, debidamente asistida por la ciudadana Ruth Yajaira Morante Hernández, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.587.822, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, mediante la cual solicita sea oída la opinión del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ante el Consulado de Venezuela en Nueva York, cercano a su domicilio, para dar cumplimiento a lo señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que el acto de oír la opinión del adolescente, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de carácter oral, principio este contemplado en el artículo 450, eiúsdem; rigiéndose dicha actuación por el citado principio, es de hacer notar que establece el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:“…Artículo 860_ ……Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral._En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez…” (Resaltado Nuestro).
En base a la aplicación de tal principio de inmediación, conforme lo establece la Ley, lo cual no se refiere más que a un principio del Derecho Procesal encaminado a la realización directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. El Principio de la inmediación se encuentra intimamente ligado a la oralidad del procedimiento. En base a todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 02, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado, e insta a la diligenciante a hacer comparecer al adolescente de autos, para que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo sea oído. (F. 76 y siguiente).
En fecha 13/10/2008, se recibió comunicación Nº 0370/2008, de fecha 26/08/2008, procedente del Despacho del Viceministro para América del Norte del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York, a los fines de informar que ese Consulado General entrevistó en su sede al Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el día 19 de Agosto de 2008. Ese Consulado, a través de la analista consular Edith Ramírez, realizó una series de preguntas, relacionado con la venta del vehículo que forma parte de la sucesión La Spisa Ciravolo. Anexando en el presente las preguntas realizadas con sus respectivas respuestas. (F. 78 y siguientes)
En fecha 16/10/2008, vistas y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial comunicación Nº 0370/2008, inserta al folio (78) emanada por El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Despacho del Viceministro para América del Norte, Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Nueva York, mediante la cual remiten opinión hecha por el Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la solicitud de autorización para vender vehiculo interpuesta por la ciudadana MARIBEL CECILIA LASPISA, en la presente solicitud Nº 8306 que cursa ante este Tribunal. En consecuencia de lo antes expuesto, es por lo que quien suscribe, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, ACUERDA notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en relación a la solicitud formulada, de conformidad con lo establecido en el Art. 267 del Código Civil, en un plazo perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. (F. 83)
En horas de despacho del día 14/01/2009, diligenció la Abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de exponer: “…se observa que el presente tramite se encuentra ajustada a derecho, y tomando en cuenta la opinión del adolescente ante un Funcionario Público como lo es el Consulado General de Nueva York, donde esta en conocimiento y manifiesta su acuerdo con la presente solicitud y siendo la oportunidad legal para emitir opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, nada tengo que objetar, salvo mejor criterio de esta digna Sala…” (F. 86)
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia al adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIBEL CECILIA LA SPISA titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.086.869; actuando en nombre y representación de la ciudadana DANA VIRGINIA LA SPISA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, identificada con el pasaporte Nº 200853665, según poder otorgado por ante la República Bolivariana de Venezuela Consulado General en la ciudad de Nueva York, estado Nueva York, Estado Unidos de América, autenticado y registrado bajo el Nº 10, en fecha 05/10/2006, en beneficio del hijo de la última de las nombradas, el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, a firmar toda la documentación necesaria y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un bien constituido por un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACAS: DBM 74Z; SERIAL DE CARROCERÍA: TC1T6ZPV329777; SERIAL DEL MOTOR: ZPV329777; MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4x4; AÑO: 1993; COLOR: Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-wagon; USO: Particular; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 5; TARA: 0 2204; CAPACIDAD DE CARGA: 5 ptos., con Certificado de Registro de Vehículo N° 3682334, de fecha 02/04/2002, y Acta de Revisión N° 649459, de fecha 02/09/2007,a la ciudadana MARIA ESTELA GONCALBES VIEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.819.743, cantidad esta que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente beneficiario, para así garantizar el patrimonio de este. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2.009, a los 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DONNER PITA







Motivo: Bienes
Expediente Nº S-8306
RO/DP/dmb