REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 16 de Enero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició, en fecha 15.05.03, en virtud de la solicitud que por motivo de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la ciudadana Fiscal, a requerimiento de la ciudadana ORIA LÓPEZ ELVIRA TERESA, titular de la cédula de identidad No.6.419.591, en beneficio de Los hoy jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), observando quien juzga que, habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 26.04.03 y dictando sentencia definitiva en la presente solicitud el 24.05.04, es necesario analizar lo atinente al mantenimiento de la causa ante este Despacho Judicial. Ahora bien, este órgano jurisdiccional se ha percatado de que los beneficiarios del presente asunto cumplieron su mayoría de edad, tal y como se evidencia de las copias de sus partidas de nacimiento insertas al folio 6 y 7 de este expediente, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores, alcanzando el libre gobierno de su persona, sin que hasta la presente fecha hayan acreditado haber solicitado separadamente la extensión de dicha obligación, ni han formulado tal pedimento en la presente causa, en consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, de lo que resulta que, habiendo alcanzado las beneficiarias la edad de 18 años, habiendo solicitado la propia madre de aquellas, en fecha 14.01.09, se levante la medida, ya que sus hijas cuentan con 20 y 24 años de edad y se encuentran trabajando, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
Exp. No.8571