REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Los Teques, 19 de Enero de 2009
198° y 149°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 18/07/2008, esta Sala de Juicio, acuerda prevenir a la solicitante, ciudadana JANETTE JOSEFINA MENCÍAS CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.846.572, a consignar en autos Copia Certificada de la documentación en lo que fundamenta su pretensión. (F. 23)
Subsanado en fecha 29/07/2008, lo indicado mediante auto de fecha 18/07/2008, fue admitida en fecha 30/07/2008, la solicitud, interpuesta por la ciudadana, JANETTE JOSEFINA MENCÍAS CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.572, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.667.027, con motivo de autorización de venta; notificándose de esta manera a la Fiscal del Ministerio Publico de la admisión ocurrida. Por otra parte se acordó oír al adolescente, sujeto en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se exhorta a la solicitante a proponer una persona como curador Especial para el Adolescente, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil. Y por último, se ordena refoliar el presente expediente a partir del folio veintidós (22) en adelante. (F. 26)
En fecha 05/08/2008, diligenció la ciudadana JANETTE JOSEFINA MENCÍAS CORREA; a los fines de exponer que en virtud al auto dictado en fecha 30/07/2008, propone como Curadora Especial de su hijo el Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MARIA DE JESUS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.442. (F. 28)
En fecha 07/08/2008, vista y revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana JANETTE JOSEFINA MENCIAS CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.846.572, mediante la cual propone como Curador Especial del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.667.027, sujeto en la presente causa, a la ciudadana MARIA DE JESÚS CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.124.442, en consecuencia, SE ACUERDA oír a la prenombrada ciudadana, a quien este Tribunal designa Curador Especial del prenombrado niño, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste Juramento de Ley. Así mismo para que notifique sobre los bienes patrimoniales que pueda tener dicho niño. (F. 29)
En horas de despacho del día, martes 12 de agosto de 2008, siendo las 11:10 a.m., comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la ciudadana: MARÍA DE JESÚS CORREA MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.124.442, de sesenta y cuatro (64) años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Vía El Jarillo, Quebrada Honda, Finca Mi Refugio, Estado Bolivariano de Miranda; quien libre de apremio alguno y bajo juramento de Ley, expone lo siguiente: “Enterada del auto anterior, acepto el cargo de Curador Especial del adolescente: JOSÉ MANUEL DE JESÚS VELÁSQUEZ MENCÍAS, de catorce (14) años de edad; y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y Leyes inherentes al cargo a desempeñar. Notifico de igual forma a esta Sala de Juicio, que el adolescente posee quinta parte (1/5) del cien por ciento (100%) de un lote de terreno situado en el lugar denominado Pozo de Rosas o La Fundación, Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con un superficie aproximada de diecisiete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (17,62 mts2); así como una quinta parte (1/5) del cincuenta por ciento de un lote de terreno situado en el lugar conocido como Pozo de Rosas, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia San Pedro de Los Altos, con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts.2)” (F. 30)
Seguidamente, vista las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Bienes; en especial la solicitud de Curador Especial, presentada por la Ciudadana: JANETTE JOSEFINA MENCÍAS CORREA; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.814, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.846.572; actuando en nombre de su hijo, el adolescente: JOSÉ MANUEL DE JESÚS VELÁSQUEZ MENCÍAS, de catorce (14) años de edad; ahora bien, observándose de las actas que anteceden, que compareció ante esta Sala de Juicio la Curadora Especial propuesta, la ciudadana MARÍA DE JESÚS CORREA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.124.442; quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado. En tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL del adolescente JOSÉ MANUEL DE JESÚS VELÁSQUEZ MENCÍAS, en la persona de la Ciudadana: MARÍA DE JESÚS CORREA MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.124.442, quedando ésta conminada a asistir y velar por los derechos del referido adolescente en lo que respecta a la quinta parte (1/5) del cien por ciento (100%) que le pertenece del lote de terreno situado en el lugar denominado Pozo de Rosas o La Fundación, Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con un superficie aproximada de diecisiete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (17,62 mts2); así como de la quinta parte (1/5) del cincuenta por ciento de un lote de terreno situado en el lugar conocido como Pozo de Rosas, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia San Pedro de Los Altos, con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts.2). (F. 31)
Posteriormente, en horas de despacho del día, martes, 12 de agosto de 2008, siendo las 12:26 m., comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente: JOSÉ MANUEL DE JESÚS VESLASQUEZ MENCÍAS, de catorce (14) años de edad; quien de libre apremio y coacción alguna expone lo siguiente: “A mí me pertenece la quinta parte de los haberes dejados por mi fallecido padre, JUAN JOSÉ DE JESÚS VELASQUEZ LORENZO, relacionado con dos parcelas ubicadas en San Pedro de Los Altos, por lo que estoy de acuerdo a que el Tribunal autorice la venta de dichas parcelas…”. (F. 32)
En fecha 11/11/2008, vista las actas que integran el presente expediente, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la autorización de venta en beneficio del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la ciudadana JANETTE JOSEFINA MENCIAS CORREA, SE ACUERDA, notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en un plazo perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos. (F. 33)
En fecha 14/01/2009, diligenció la Abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de exponer que: …”manifiesto al Juzgador no tener objeción que formular, siempre y cuando la cantidad de dinero sean emitidas en cheque de gerencia, para posterior apertura de cuenta de ahorro en beneficio del adolescente antes mencionado, la cual solo podrá ser movilizada por autorización expresa de este Juzgado, previa demostración de evidente necesidad y utilidad del beneficiario…” (F. 39)
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia al adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA DE JESUS CORREA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.124.442, en su carácter de Curador Especial del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.667.027, firme todos los documentación, y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda al mismo sobre los derechos hereditarios de los bienes dejado por el finado JUAN JOSE DE JESUS VELASQUEZ LORENZO, ex-titular de la cédula de identidad N° V-614.276, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 267 del Código Civil, sobre: PRIMERO: un lote de terreno situado en el lugar denominado Pozo de Rosas o La Fundación, Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (19,420 Mts2) cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: En línea recta de TRESCIENTOS TREINTA METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (330,75 Mts) tocando en una pequeña parte en semi circulo de un camino, con terrenos que son o fueron de María Peña Salas; por el SUR: En línea recta de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (236 Mts), que finaliza en una quebrada cuyo curso sigue de Sur a Norte para luego continuar por el mismo Sur, en una recta de CIENTO DOCE METROS (112 Mts) en parte con terrenos de Felicia Peña y en parte con terreno del Dr. Carrillo. ESTE: siguiendo la Proyección de una pequeña línea curva de CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts) con terrenos del mismo Dr. Carrillo y por el OESTE: En una línea recta de SESENTA Y OCHO METROS (68 Mts.), con terrenos que son o fueron de Carmen Elisa Gómez de Mora. Según consta en Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), anotado bajo el Nº 37, Tomo 06, Protocolo Primero, del tercer (3er.) Trimestre de 1.988 y Declaración Sucesoral de fecha 28 de septiembre de 2007, Expediente Nº 2-060077, Certificado Solvencia de Sucesiones de fecha 27 de Febrero de 2008, expedida por el Jefe del sector de Tributos de Los Altos Mirandinos.
Y SEGUNDO: un lote de terreno situado en el lugar conocido como Pozo de Rosas, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia San Pedro de los Altos, con superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADO (800 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En línea recta de CUARENTA METROS (40 Mts), con terrenos que son o fueron de María Peña. SUR: En línea recta de CUARENTA METROS (40 Mts) con terrenos propiedad del vendedor (Juan José Velásquez). ESTE: En línea recta de VEINTE METROS (20 Mts) con terrenos propiedad del vendedor (Juan José Velásquez). OESTE: En línea recta de VEINTE METROS (20Mts) con terrenos propiedad del vendedor (Juan José Velásquez), el cual fue adquirido en acto de remate en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil tres (2.003), según consta en Documento Protocolizado ente la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil seis (2.006), anotado bajo el Nº 23, tomo 26 Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 2006, Declaración Sucesoral de fecha 28 de Septiembre de 2007, Expediente Nº 2-060077, Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 27 de Febrero de 2008, expedida por el Jefe del sector de Tributos de Los Altos Mirandinos, cantidad esta que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente beneficiario, para así garantizar el patrimonio de este. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2.009, a los 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DONNER PITA


Motivo: Bienes
Expediente Nº S-10.133
RO/DP/dmb