REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 20 de Enero de 2009
198° y 149°
“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Venta, en especial la solicitud de Curador Especial, presentada por la Ciudadana: YENY DARSY GUILLEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.330.853, en beneficio de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; ahora bien, observándose de las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadana: GUILLEN DE TORRES ORALIDE, titular de la cedula de identidad N° V-5.203.479, quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado. En tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la persona de la Ciudadana: GUILLEN DE TORRES ORALIDE, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DONNER PITA


Motivo: Autorización de Venta
Expediente N° S-10.749
RO/DP/dmb.-