REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de Enero de 2009
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SUAREZ DUARTE ZULAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.245.500, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA); visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERCEDES MONTILVA PABÓN, ANA GREGORIA ARAGOZA LÓPEZ y RICHARD ORLANDO MURO OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.495.158, 10.014.242 y 8.676.035, respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante MARCOS HORACIO MELÉNDEZ BERMÚDEZ y a sus hijos, así como constarles que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y MARCOS ALEJANDRO MELÉNDEZ SALCEDO son hijos del causante ya identificado y que éste último murió el 14.09.08, igualmente, que dejó como únicos y universales herederos a sus precitados hijos, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones y consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARCOS HORACIO MELÉNDEZ BERMÚDEZ, de las partidas de nacimiento de los hijos anteriormente referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARCOS ORACIO MELÉNDEZ BERMÚDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.5.455.047, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y MARCOS ALEJANDRO MELÉNDEZ SALCEDO, mas no así a la ciudadana SUAREZ DUARTE ZULAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.245.500, en virtud de que no acredito, mediante sentencia judicial, la existencia de la unión concubinaria alegada, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15.07.05, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos igualmente legítimos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a los solicitantes, dejando en su lugar certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-10818
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