REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 20 de Enero de 2009
197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DOMINGA EULOGIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.126.743, actuando en representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad; visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MORÓN JOSÉ GASBINO, GARCÍA DE BELISARIO INGINIA y RAMOS ABRIL JOSEFINA, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.725.711, 4.844.504 y 11.179.253, respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante ABDON ZENON MARMOLES y a sus hijos, así como constarles que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), DANY ZENON y DEIVY JOSÉ MARMOLES TORRES son hijos del causante ya identificado y que éste último murió el 23.11.2008, igualmente, que dejó como únicos y universales herederos a sus precitados hijos, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones y consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ABDON ZENON MARMOLES, de las partidas de nacimiento de los hijos anteriormente referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ABDÓN ZENON MARMOLES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.344.179, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), quien es adolescente y se encuentra representada por su madre, ciudadana DOMINGA EULOGIA TORRES, quien es titular de la cédula de identidad No.6.126.743, DANY ZENON y DEIVY JOSÉ MARMOLES TORRES, venezolanos, mayores de edad, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos igualmente legítimos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a los solicitantes, dejando en su lugar certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCIS CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-11007