REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EL JUEZ
Los Teques, 20 de Enero de 2009
198° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: MARIBEL DIAZ DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.758 e ISNALDO RAFAEL NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.610, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos los niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), diez (10), nueve (09), cinco (05) y un (01) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre se compromete a entregar como monto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS VENTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 520,00), mensuales, en partidas semanales de CIENTO TREINA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,00) los cuales serán entregados directamente a la madre. En el mes de Agosto, los gastos (útiles escolares, ropa, calzado) serán compartidos por ambos padres en un 50%. En el mes de Diciembre, (ropa, calzado y los juguetes), igualmente los gastos serán compartidos en un 50% por ambos. Los gastos extras que comprendan medicina, gastos médicos, recreación, serán asumidos en un 50% por cada uno. Asimismo se conviene que la Obligación de Manutención será aumentada en un 20% anualmente. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del dia 10/12/2008.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los niños o adolescentes, que se encuentran bajo la guarda de la madre y en atención a los intereses de éstos todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de estos, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MARIBEL DIAZ DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.758 e ISNALDO RAFAEL NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.610, respectivamente, en fecha 10/12/08 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 11.051
RO/BCG/j.v. -
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