REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 20 de Enero de 2009
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de Privación de Patria Potestad, presentada por la ciudadana ANA MARÍA SUÁREZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.215.124; en su carácter de progenitora y representante legal del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Antonietta Provenzano, adscrita a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 14/01/09, el Secretario Accidental de este Tribunal, fijó en la cartelera de este Tribunal, la Boleta de Notificación Nº 2723, dirigida a la ciudadana ANA MARÍA SUÁREZ BRICEÑO, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; parte interesada en el presente juicio, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO ACC.


ABG. DONNER PITA



Motivo: Privación de Patria Potestad
Expediente N° 13060
RO/DP/ abr.-