REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL Nº 01.

Los Teques, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 01.12.08, por solicitud de designación de curador especial interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ ACACIO y NILSA LANDA DE HERNÁNDEZ, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); igualmente, vista la aceptación al cargo de curador especial de los precitados adolescentes, hijos de los ciudadanos NILSA LANDA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.6.551.024 y de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ ACACIO, ex titular de la cédula de identidad No.3.406.734, respectivamente, aceptación hecha por la ciudadana IRIGOYEN LANDA AIMARA, titular de la cédula de identidad No.6.354.825, quien acepto dicho cargo en fecha 21.01.09, según se evidencia de acta inserta al folio 25; considerando que los adolescentes antes referidos no poseen mayores bienes muebles, ni otros bienes inmuebles distintos al que hoy nos ocupa, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende, siendo que el cargo de curador especial esta referido únicamente para la proyectada compra venta del bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. C12-2 ubicado en piso 12, edificio Torre C de las Residencias Mont Blanc, situado en el municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento C12-3, escaleras, foso de ascensor, ducto, hall de ascensores y apartamento C12-1; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio, apartamento C12-1, ducto, foso de ascensores y escaleras y que se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias hoy Municipio Autónomo Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 35, Protocolo 1º, Tomo 8, de fecha 18.12.1990, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, oídos como fueron los adolescentes, quienes manifestaron conformidad con tal designación, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana IRIGOYEN LANDA AIMARA, titular de la cédula de identidad No.6.354.825, a objeto de que los represente en la proyectada operación de compra venta del citado inmueble, en el supuesto que se perfeccione la venta del mismo. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a los interesados. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-10977