REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
Vista el acta que antecede, de fecha 22/01/09, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: ANGEL ANTONIO AGUILAR BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.415, debidamente asistido por la Abg. LIGIA M. VARGAS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.508 y la ciudadana: ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.992, debidamente asistida por la Abg. MARTINEZ BELLO NANCY MARVELYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.775; quienes de mutuo acuerdo convienen en establecer el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hija la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, en los siguientes términos:
La ciudadana ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ manifiesta ante este tribunal que el padre de su hija la adolescente antes mencionada, ciudadano ANGEL ANTONIO AGUILAR BAEZ, adeuda por concepto de Obligación de Manutención desde el 28 de Mayo del año 1998 fecha ésta en la cual se dictó sentencia de divorcio de ambas partes, hasta el 28 de Enero del presente año, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.584.000) o TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.584,00).
El ciudadano ANGEL ANTONIO AGUILAR BAEZ, consigna ante este Tribunal doce (12) recibos de depósitos del Banco de Venezuela donde demuestra que ha venido cumpliendo con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente sumando un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA) Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 3.498.344) O TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, por lo que existe una diferencia de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SECENTA Y SEIS CENTIMOS (85,66), cantidad ésta que el ciudadano antes mencionado hace entrega mediante este acto a la ciudadana ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción
El ciudadano ANGEL ANTONIO AGUILAR BAEZ, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00) los cuales serán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020258240100019763, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ a partir del 28/02/2009.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada adolescente se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la adolescente anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: ANGEL ANTONIO AGUILAR BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.415 y ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.992; en fecha 22/01/09, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA
Motivo: Cumplimiento de Obligación Manutención
Expediente N° 12.854
RO/BCG/j.v.-
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