REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 26 de Enero de 2009
197° y 148°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensoria Municipal De Niño, Niña y Adolescente Del Municipio Autónomo Guaicaipuro, con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ TORO CORDOVA y PRUDENCIA HUGLER HUGLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.461.019 y Nº V-5.451.773, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambas partes convienen en que al padre cumplirá con el monto mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00Bs.F). SEGUNDO: Ambas partes convienen en que la manutención será entregada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00Bs.F), de forma semanal, depositando dicho monto en la Cuenta de ahorro N° 0140-0060-76-0200014020 del BANCO CANARIAS. TERCERO: Queda entendido entre las partes, que en los meses de Agosto y Diciembre se entrega cuota adicional del monto establecido. CUARTO: Queda entendido entre las partes, que los gastos ocasionados en épocas escolares (uniforme, inscripción y útiles escolares), gastos de salud (medicinas y consultas medicas), gastos de calzado y vestido diario, de navidad y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos antes las partes mencionadas. QUINTO: La presente conciliación comenzara a regir a partir del 05-12-08. SEXTO: El monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, será aumentada de manera automática anualmente, según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de conformidad con, lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los adolescentes, se encuentran bajo la custodia de su madre y en atención a los intereses de éste todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de estos, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JOSÉ TORO CORDOVA y PRUDENCIA HUGLER HUGLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.461.019 y Nº V-5.451.773, respectivamente, en fecha 05/12/08, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales si es necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.



ABG. DONNER PITA.





Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 11.113/09.
RO/DP/jr. -