REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 26 de Enero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana (identidad Omitida), mediante la cual requiere se levante el embargo decretado sobre la cuenta bancaria No.(omitido), del Banco Occidental de Descuento, por cuanto, según alega, no es titular de la referida cuenta, sino su padre (identidad Omitida), para lo cual consignó comunicación dirigida al Tribunal de Menores de este Estado, librada por la referida entidad, en la cual indican que el titular de la cuenta es el ciudadano (identidad Omitida), considerando que, como se desprende del folio 118, la ya mencionada Institución Financiera, a requerimiento de esta Sala de Juicio, informó, en fecha 19.11.09, que de la referida cuenta corriente resulta, como primer titular, el ciudadano (identidad Omitida) y la segunda titular (identidad Omitida), por consiguiente, la información aportada por la ciudadana (identidad Omitida), al folio 71, aparece en contradicción con la rendida por la entidad bancaria aludida, rendida a requerimiento de este Despacho Judicial, sumado a la circunstancia que, en fecha 23.01.09, aquellos arribaron a un acuerdo en fase de ejecución, en relación a las cantidades adeudadas por la madre de los beneficiarios, sin que, hasta la fecha, este acreditado en autos el cobro de las mismas, motivo por el cual, en consecuencia, SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud in comento, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Sin embargo, a los fines de clarificar la titularidad de la cuenta antes señalada, líbrese oficio a la agencia principal del BOD. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-8602