REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 27 de Enero del 2009
198° y 149°

Vista acta de comparecencia, inserta al folio (05) de fecha 07/10/2008, por parte de la ciudadana IRAIBELIA JOSEFINA OSORIO SMEJA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARIA SANDRA TROCONIS ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.685, mediante la cual desiste en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente, Nº 13.112, con motivo de Restitución de Guarda , en contra del ciudadano CAMILO ERNESTO MONTILLA HERNANDEZ.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.


Motivo: Restitución de Guarda
Expediente Nº 13.112
RO/BCG/j.v.-