REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 27 de enero de 2009
198° y 149°
Solicitud Nº S-9674/2008

SOLICITANTE:
DI RAUSO ROA CARMEN TERESA
Cédula de Identidad Nº V-6.117.379

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. Guzmán Pineda
INPREABOGADO Nº 69.069

BENEFICIARIOS:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA.
De quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente

MOTIVO:
Autorización de Pasaporte


“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Renovación de Pasaporte, en fecha 30/04/08, siendo que en fecha 02/05/08, se de la entrada y anota en los Libros respectivos, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, se admite (F. 16), en beneficio de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana DI RAUSO ROA CARMEN TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.117.379; notificando al representante del Ministerio Público correspondiente y exhortando a la solicitante a comparecer por ante esta Sala de Juicio a ratificar su solicitud, haciéndose acompañar de los adolescentes de autos para que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean oídos; asimismo, se acordó librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar a esta Sala de Juicio del último domicilio contenido en sus archivos del ciudadano LUIS ALBERTO PINO TORRES, de la Cédula de Identidad Nº V-5.452.178. (F. 16).
En fecha 11/07/08, comparece por ante este Tribunal, el niño JUAN MANUEL CANALES CHICO, quien es oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 13).
En fecha 04/06/08, se consigna en autos las resultas del Consejo Nacional Electoral (F. 27); siendo que en fecha 10/06/08, se acordó citar al padre de los adolescentes de autos, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera que decir en relación a presente solicitud F. 28).
En fecha 08/07/08, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna la boleta de citación Nº 1273, dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO PINO TORRES, sin firmar. (F. 30).
II
A los fines de demostrar la filiación de los adolescentes con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de los adolescentes de autos; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 04 y 05).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) y dieciste (17) años de edad, respectivamente; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de los adolescentes antes nombraos, la ciudadana DI RAUSO ROA CARMEN TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.117.379; para que en nombre y representación de su hijos, los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; realice todos los trámites necesarios tendentes a la renovación del Pasaporte de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. DONNER PITA





































Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-9674
RO/DP/abr.-