REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 28 de Enero de 2009
198° y 149°
“Vistas”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a requerimiento de la ciudadana RODRÍGUEZ SARRAGA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.728. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación procesal data del día 30/11/04, fecha en la cual la representación fiscal, informa a esta Sala de Juicio la dirección de la ciudadana antes nombrada; y, en materia de perención, el sólo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que se ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 10386
RO/DP/abr.-
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