REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 28 de Enero de 2009
198° y 149°
Expediente Nº S-11.115/09
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: TORRES GARCÍA ANDREÍNA ROSSANNA, GONZÁLEZ VILLEGAS JOSÉ DAVID y MONSTES DE OCA ROMERO JOSÉ ANTONIO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V19.843.849, V-5.886.156 y V-8.675.503, respectivamente; los cuales manifestaron conocer a la solicitante y a sus hijos, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, MELLO TRUJILLO RICARDO FIDEL, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.891.159, a su cónyuge, la ciudadana MUÑOZ MEJÍA EVIMEL SALOMÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.096.105, y a sus hijos, los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de catorce (14) y (15) años de edad, respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO ACC.



ABG. DONNER PITA

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-11115
RO/DP/abr.-