REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
“Visto”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana MAURICIA MARIA GONZALEZ VALLES , titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.654, en beneficio del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 20 de Abril del año 2005, y en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.)
EL SECRETARIO ACC.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Expediente N° 3687
RO/BCG/j.v.-
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