REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 30 de Enero de 2009
198° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensa Publica extensión Los Teques Del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSE LA CRUZ PERDOMO VASQUEZ y ANA CECILIA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.711.121 y Nº V-5.006.110, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de su hija: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA,, de quince (15) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El ciudadano JOSE LA CRUZ PERDOMO VASQUEZ se compromete a entregarle e la ciudadana ANA CECILIA CISNEROS la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00Bs.F) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00Bs.F). SEGUNDO: En relación al bono Escolar. El progenitor cubrirá el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la mensualidad del colegio de su hija así como el de los útiles y uniformes escolares. TERCERO: En diciembre los gastos de ropa, calzados, que se generen serán cubiertos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno. CUARTO: Queda entendido entre las partes, que los gastos extras que comprenden medicinas, ropas, calzados serán asumidos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno; igualmente el padre se compromete a aumentar de manera progresiva y automática la Obligación alimentaría cada año, en un porcentaje de VEINTE PORCIENTO (20%). El presente convenio comenzara a regir a partir del día 21-01-2009. La ciudadana ANA CECILIA CISNEROS previamente identificada acepta el convenio establecido en todo y cada una de sus partes.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la adolescente, se encuentra bajo la custodia de su madre y en atención a los intereses de ésta todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de esta, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JOSE LA CRUZ PERDOMO VASQUEZ y ANA CECILIA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.711.121 y Nº V-5.006.110, respectivamente, en fecha 21/01/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales si es necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 11.136.
RO/DP/jr. -
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