REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
Los Teques, 30 de Enero de 2009
198° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de Defensoría del niño, niña y adolescente del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: MONTAÑA GIL MARYLIN DEL CARMEN y FLORES DAVID RICHARD ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.715.004 y V-15.714.760 respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
Ambas partes convienen en un Régimen de convivencia familiar abierto en beneficio de su hijo, a tener contacto directo con sus padres y familiares. Ambos padres tienen la obligación compartida e irrevocable de amar, cuidar, vigilar, educar, asistir entre otros a su hijo. Igualmente tienen la responsabilidad de garantizarle el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño, se encuentra bajo la custodia del madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 30/10/08, planteado entre los ciudadanos: MONTAÑA GIL MARYLIN DEL CARMEN y FLORES DAVID RICHARD ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.715.004 y V-15.714.760, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO ACC.


ABG. DONNER PITA

















Expediente Nº S-11.147/09
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
RO/DP/e.p.-