REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de enero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito transacciónal presentado en fecha 12 de diciembre de 2008 por los abogados MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA y JOSE MANUEL OTERGA PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los sujetos procesales mediante el cual exponen: “…SEGUNDO: “FARMACIA SANA 18 C.A., antes identificada, con la finalidad de poner fin al presente proceso, incoado por el ciudadano GILLES VALENSI VIVANTE, antes identificado, procede a pagarle al referido ciudadano la cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Veinticinco Mil Con 00/100 (Bs.F 225.000,00). La referida cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Veinticinco Mil Con 00/100 (Bs.F 225.000,00), es pagada en este acto por la sociedad mercantil “FARMACIA SANA 18 C.A., mediante cheque de Gerencia Nro. 10315711, librado contra el Banco Banesco, cantidad de dinero esta que declara expresamente aceptar a su entera y cabal sastifacción el ciudadano SALOMON GARZON JAMZON, antes identificado…”
“…TERCERO: Finiquito: Ambas partes hacen constar, que nada quedan a deberse y en consecuencia nada tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio, el cual sigue por ante este Juzgado signado bajo el Nº 1118-06, ni en general, ni por ningún otro concepto o respecto…”
“… CUARTO: Finalmente ambas partes reiteramos con todo respeto ante el Juzgado de su cargo, nuestro pedimento de que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Tribunal de su digno cargo imparta su aprobación y homologación al presente convenio transaccional…”
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra y siendo que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a dicha transacción, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 12 de diciembre de 2008, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y se deja constancia que una vez curse a los autos el pago de los honorarios profesionales del experto este Juzgado, ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-
GLORIA GARCÍA-ZAPATA
JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA
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EXP Nº. 1387-06
GGZ/ICT/Fj*.-
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