JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 19 de enero de 2009.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho DEIMY LEEN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “… Desisto del Procedimiento incoado en contra de Inversiones Palomar C.A., de fecha 08 de diciembre…”, este Juzgado de conformidad a lo solicitado y por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica de manera supletoria en virtud de las facultades conferidas al Juez Laboral en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa dicho desistimiento, da terminado el proceso, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. ARCHÍVESE.
GLORIA GARCÍA ZAPATA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP Nº 2191-08
GGZ/ICT/Fj*
|