REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 23 de Enero de 2009.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia definitiva y aclaratoria en fecha 25 de abril de 2008 y aclaratoria a la sentencia en fecha 05 de mayo de 2008, respectivamente; las cuales se encuentran definitivamente firme.
Ahora bien, en fecha 13 de enero de 2009, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria y dejó constancia que una vez realizados los cálculos correspondientes, se ordenaría la notificación de las partes para que tuviera lugar una reunión conciliatoria. Por tal motivo, este Despacho Judicial en funciones de ejecución procede a realizar los mismos.
En este sentido se observa, que la sentencia a ejecutar declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA, contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS SALIAS, R.L”, con la consiguiente orden de reenganchar al accionante en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado y a cancelarle los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo a razón del salario de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) diarios, indicado en la aclaratoria, al cual deberá adicionársele los aumentos presidenciales decretados, o cualquier otro que corresponda, excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Por tal motivo, tomando como base el salario utilizado y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Salarios Caídos hasta el día de hoy 23 de Enero de 2009.
DEL SALARIO
Con respecto a este punto, la Así mismo, la sentencia a ejecutar indicó textualmente:
“Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONFESA a demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS SALIAS, R.L”, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a los hechos planteados por la parte demandante ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA.-
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA, contra la “ASOCIACION COPERATIVA TRANSPORTE CACIQUE DE LOS SALIAS, R.L”, ambas partes plenamente identificadas en este fallo. Quedando en consecuencia la parte accionada con la obligación de reenganchar al accionante en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado. Igualmente queda obligada a cancelarle al demandante los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo en base al salario diario de Bs. 6.666,66, al cual deberá realizársele los aumentos presidenciales decretados, o cualquier otro que corresponda, excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.- (Subrayado del Tribunal).
Así mismo, la aclaratoria de la sentencia a ejecutar textualmente indicó:
“… constituye un error de cálculo numérico que puede ser rectificado todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si se valoro y quedo establecido que el salario mensual devengado por el actor fue de 4.500.000,00 el diario ha de ser de Bs. 150.000,00 que en definitiva ha de ser este último con el que calcularan los salarios caídos del actor en los términos señalados en el dispositivo del fallo establecido en la referida sentencia objeto de la presente aclaratoria” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se observa que el monto a utilizar para el cálculo de los salarios caídos es la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) o cuatro mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 4.500,00), lo que equivale a un salario diario de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) o ciento cincuenta bolívares (Bs. F. 150,00) fuertes, a los cuales al cual deberá adicionársele los aumentos presidenciales decretados, o cualquier otro que corresponda.
Así mismo, se destaca que el día en fecha 30 de abril de 2008, se publicó Gaceta Oficial Nº 38.921, con Decreto N° 6.052, que fijó como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores la cantidad mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), equivalente a la cantidad diaria de VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 26,64) por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2008.
Se observa que el salario utilizado para la condenatoria de salarios caídos supera el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional desde la fecha de publicación de sentencia hasta el día de hoy. Por tal motivo, el cálculo de este concepto se realizará sobre la cantidad diaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. F. 150,00) fuertes y así se decide.
DE LOS LIMITES TEMPORALES
En este aspecto, tenemos que la sentencia a ejecutar indicó textualmente lo siguiente:
“…Igualmente queda obligada a cancelarle al demandante los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo en base al salario diario de Bs. 6.666,66, al cual deberá realizársele los aumentos presidenciales decretados, o cualquier otro que corresponda, excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.- (Subrayado del Tribunal).
Del texto transcrito se evidencia que los salarios caídos deberán cancelarse desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Al respecto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
1°) La fecha de notificación de la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue el día 14 de enero de 2008, tal como consta en consignación la actuación realizada por el Alguacil el día 15 de enero de 2008 y que cursa al folio seis (06) del expediente.
Por tal motivo, los salarios caídos serán calculados desde el día 15 de enero de 2008 y así se deja establecido.
2°) La fecha de reenganche aún no se encuentra establecida por cuanto que tal oportunidad va a depender de la realización del acto conciliatorio fijado en la presente causa, sin embargo, a los fines de dar seguridad jurídica a las partes, los salarios caídos serán calculados hasta el día de hoy, dejando constancia que seguirán generándose hasta tanto se produzca efectivamente el reenganche ordenado, en los términos previstos en la sentencia y así se deja establecido.
3°) Con respecto a lo indicado en la parte dispositiva de fallo en relación a que el cálculo de los salarios caídos se realizará “excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes”, se hace necesario determinar si en la presente causa nos encontramos en presencia de alguno de ellos y para ello observamos que en la presente causa transcurrieron los siguientes:
Tiempo
Desde Hasta Transcurrido A que corresponde:
14/01/2008 18/01/2009 4 días hábiles Entre notificación y certificación
18/01/2008 01/02/2008 10 días hábiles Entre certificación e inicio de Aud. Prel
01/02/2008 08/04/2008 2 meses - 8 días continuos Entre Inicio y Finalización de Aud. Prel.
08/04/2008 21/04/2008 8 días Hábiles Entre Finalización de Aud. Prel. y Distribución en Juicio
21/04/2008 25/04/2008 4 días hábiles Entre Distribución en Juicio y Publicación de Sentencia
25/04/2008 05/05/2008 5 días Hábiles Entre Publicación de Sentencia y Publicación de Aclaratoria
05/05/2008 06/05/2008 1 día hábil Entre Publicación de Aclaratoria y Remisión a S.M.E.
06/05/2008 07/07/2008 63 días continuos Entre Remisión a S.M.E. y Reposición de la Causa
07/07/2008 17/07/2008 10 días continuos Entre Reposición de la Causa y Recepción en Juicio
17/07/2008 01/08/2008 10 días hábiles Entre Recepción en Juicio y Recepción en Superior por Apelación
01/08/2008 15/08/2008 9 días hábiles Entre Recepción en Superior e Inicio de Receso Judicial
15/08/2008 16/09/2008 30 días continuos Entre Inicio y Fin de Receso Judicial
16/09/2008 24/09/2008 6 días hábiles Entre Fin de Receso Judicial y Audiencia de Apelación
24/09/2008 01/10/2008 5 días Hábiles Entre Audiencia de Apelación y publicación de sentencia
01/10/2008 10/10/2008 6 días hábiles Entre publicación de sentencia y remisión por control de legalidad
10/10/2008 13/10/2008 1 día hábil Entre remisión por control de legalidad y recepción en T.S.J.
13/10/2008 24/12/2008 2 meses - 11 días continuos Entre recepción en T.S.J. y Vacaciones Tribunalicias
24/12/2008 06/01/2009 14 días continuos Entre Inicio y Finalización de Vacaciones Tribunalicias
06/01/2009 08/01/2009 2 días hábiles Entre Finalización de Vacaciones Tribunalicias y Recepción en Superior
08/01/2009 23/01/2009 11 días hábiles Entre Recepción en Superior, Decreto de Ejecución en SME y Cálculos
Del cuadro anterior se observa que los lapsos de paralización de la causa por causas no imputable a las partes son los siguientes:
Tiempo
Desde Hasta Transcurrido A que corresponde:
06/05/2008 07/07/2008 63 días continuos Entre Remisión a S.M.E. y Reposición de la Causa
07/07/2008 17/07/2008 10 días continuos Entre Reposición de la Causa y Recepción en Juicio
15/08/2008 16/09/2008 30 días continuos Entre Inicio y Fin de Receso Judicial
24/12/2008 06/01/2009 14 días continuos Entre Inicio y Finalización de Vacaciones Tribunalicias
Por tal motivo, este Tribunal, pasa a determinar en definitiva el monto que corresponde por salarios caídos en la presente causa desde el día 15 de enero de 2008, con exclusión de los lapsos anteriormente indicados y hasta el día de hoy, tal como ordenó la sentencia a ejecutar y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Días Total Bs. Total Bs. F.
14/01/2008 31/01/2008 4.500.000,00 150.000,00 18,00 2.700.000,00 2.700,00
01/02/2008 28/02/2008 4.500.000,00 150.000,00 28,00 4.200.000,00 4.200,00
01/03/2008 31/03/2008 4.500.000,00 150.000,00 31,00 4.650.000,00 4.650,00
01/04/2008 30/04/2008 4.500.000,00 150.000,00 30,00 4.500.000,00 4.500,00
01/05/2008 05/05/2008 4.500.000,00 150.000,00 5,00 750.000,00 750,00
17/07/2008 31/07/2008 4.500.000,00 150.000,00 15,00 2.250.000,00 2.250,00
01/08/2008 14/08/2008 4.500.000,00 150.000,00 14,00 2.100.000,00 2.100,00
16/09/2008 30/09/2008 4.500.000,00 150.000,00 15,00 2.250.000,00 2.250,00
01/10/2008 31/10/2008 4.500.000,00 150.000,00 31,00 4.650.000,00 4.650,00
01/11/2008 30/11/2008 4.500.000,00 150.000,00 30,00 4.500.000,00 4.500,00
01/12/2008 23/12/2008 4.500.000,00 150.000,00 23,00 3.450.000,00 3.450,00
07/01/2009 23/01/2009 4.500.000,00 150.000,00 17,00 2.550.000,00 2.550,00
Sub-Total 257,00 38.550.000,00 38.550,00
Dep. O.C.C. 884.000,00 884,00
Total 37.666.000,00 37.666,00
Se observa que el monto a cancelar por salarios caídos hasta el día de hoy es la cantidad de treinta y ocho mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 38.550,000), a los que se les descuenta la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 884,00), consignada por la demandada en fecha 28 de abril de 2008 y que se encuentra depositada en cuenta bancaria aperturada por la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), para un neto hasta el día de hoy de treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 37.666,66), en el entendido que los mismos seguirán generándose hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, en los términos en ella establecidos y así se deja establecido.
DEL REENGANCHE
A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia en cuanto al pago de los salarios caídos y el reenganche, se ratifica el auto de fecha 13 de enero de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de la parte demandada con indicación del monto adeudado, en el entendido que la parte actora se encuentra a derecho
DE LAS COSTAS
En relación a las costas previstas en los artículos 63 y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que éstas, aun cuando hayan sido condenadas, su cumplimiento debe ser demandado mediante procedimientos especiales e independientes, una vez quede firme la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados y así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1786-08
CRS/JMM