REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 23 de Enero de 2009.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia definitiva en fecha 18 de Noviembre de 2008 que se encuentra definitivamente firme.
Ahora bien, en fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria y dejó constancia que una vez realizados los cálculos correspondientes, se ordenaría la notificación de las partes para que tuviera lugar una reunión conciliatoria. Por tal motivo, este Despacho Judicial en funciones de ejecución procede a realizar los mismos.
En este sentido se observa, que la sentencia a ejecutar declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana YANNI JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA contra la Sociedad Mercantil PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A., con la consiguiente orden de reenganchar a la accionante en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado y a cancelarle los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo, a razón del salario diario de ciento treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 133,33) diarios, excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Por tal motivo, tomando como base el salario utilizado y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Salarios Caídos hasta el día de 29 de Enero de 2009, por la razón que más adelante se indica.
DE LOS LIMITES TEMPORALES
En este aspecto, tenemos que la sentencia a ejecutar indicó textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana YANNI JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, contra la Sociedad Mercantil “PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas. Quedando en consecuencia la referida accionada con la obligación de reenganchar a la actora en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado. Igualmente queda obligada a cancelarle a la demandante los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo en base al salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 133,33) excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.- (Subrayado del Tribunal).
Del texto transcrito se evidencia que los salarios caídos deberán cancelarse desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Al respecto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
1°) La fecha de notificación de la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue el día 14 de marzo de 2008, tal como consta en consignación la actuación realizada por el Alguacil el día 18 de marzo de 2008 y que cursa al folio ocho (08) del expediente.
Por tal motivo, los salarios caídos serán calculados desde el día 14 de marzo de 2008 y así se deja establecido.
2°) La fecha de reenganche aún no se encuentra establecida por cuanto que tal oportunidad va a depender de la realización del acto conciliatorio que será fijado en la presente decisión y a los fines de dar seguridad jurídica a las partes, los salarios caídos serán calculados hasta el día 29 de enero de 2009, dejando constancia que seguirán generándose hasta tanto se produzca efectivamente el reenganche ordenado, en los términos previstos en la sentencia y así se deja establecido.
3°) Con respecto a lo indicado en la parte dispositiva de fallo en relación a que el cálculo de los salarios caídos se realizará “excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes”, se hace necesario determinar si en la presente causa nos encontramos en presencia de alguno de ellos.
De la revisión de las actas procesales se observa que los únicos lapsos de paralización de la causa por causas no imputable a las partes son los siguientes:
Tiempo
Desde Hasta Transcurrido A que corresponde:
15/08/2008 16/09/2008 30 días continuos Entre Inicio y Fin de Receso Judicial
24/12/2008 06/01/2009 14 días continuos Entre Inicio y Finalización de Vacaciones Tribunalicias
Por tal motivo, este Tribunal, pasa a determinar en definitiva el monto que corresponde por salarios caídos en la presente causa desde el día 14 de marzo de 2008, con exclusión de los lapsos anteriormente indicados y hasta el día de 29 de enero de 2009, tal como ordenó la sentencia a ejecutar y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Salario Mensual Salario diario Días Total Bs.
14/03/2008 31/03/2008 3.999,90 133,33 14,00 1.866,62
01/04/2008 30/04/2008 3.999,90 133,33 30,00 3.999,90
01/05/2008 31/05/2008 3.999,90 133,33 31,00 4.133,23
01/06/2008 30/06/2008 3.999,90 133,33 30,00 3.999,90
01/07/2008 31/07/2008 3.999,90 133,33 31,00 4.133,23
01/08/2008 14/08/2008 3.999,90 133,33 14,00 1.866,62
16/09/2008 30/09/2008 3.999,90 133,33 15,00 1.999,95
01/10/2008 31/10/2008 3.999,90 133,33 31,00 4.133,23
01/11/2008 30/11/2008 3.999,90 133,33 30,00 3.999,90
01/12/2008 23/12/2008 3.999,90 133,33 23,00 3.066,59
07/01/2009 29/01/2009 3.999,90 133,33 19,00 2.533,27
268,00 35.732,44
Se observa que el monto a cancelar por salarios caídos es la cantidad de treinta y cinco mil setecientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta y ocho (Bs. F. 35.732,44), hasta el día 29 de enero de 2009, en el entendido que los mismos seguirán generándose hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, en los términos en ella establecidos y así se deja establecido.
DEL REENGANCHE
A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia en cuanto al pago de los salarios caídos y el reenganche, se fijan las 2:00 p.m. del día 29 de Enero de 2009, para que tenga lugar la Reunión Conciliatoria fijada por auto de fecha 14 de enero de 2009, sin que proceda su notificación en virtud que ambas partes se encuentran a derecho, tal como consta en las diligencias que anteceden, mediante las cuales ambas partes se dieron por notificadas de tal reunión.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1919-08
CRS/JMM