JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 30 de Enero de 2009.

198° y 149°

Siendo el día de hoy, la oportunidad fijada en acta que antecede para decidir sobre lo expuesto por las partes involucradas en la presente causa, el Tribunal observa:

En fecha 13 de Noviembre de 2008, el abogado FREDYS CARLOS RIVAS, procedió a estimar e intimar el monto por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente N° 0259-04, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo Gonzalez Roa contra la empresa HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 62-A-VII, procediendo en consecuencia, este Tribunal a la apertura del cuaderno separado que encabeza las actuaciones

Ahora bien, se hace necesario destacar que en el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, como señala el Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran claramente diferenciadas dos fases:
- La primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y
- La segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados.

En tal sentido resulta oportuno transcribir extracto de sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República en el caso Alberto Salas Díaz contra Criseida Margarita Alvarez Carrillo:

“ Con respecto a la revisión en sede casacional de las decisiones dictadas en la fase declarativa de los juicios por cobro de honorarios profesionales de abogado, la Sala, en sentencia N° 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente N° 2002-701, caso: Enoé Rodríguez Hernández y otros contra Werner Francisco Leitz Musso, puntualizó lo siguiente:
“…En este orden de ideas, la Sala, en sentencia Nº 409 de fecha 30 de noviembre de 2000, juicio Luís Joaquín Criollo contra Universidad Bicentenaria Aragua, expediente Nº 99-909, con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, estableció:
‘...En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación, si la cuantía del asunto lo permite.
La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido o declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos...’ (Subrayado y negrillas del texto).

Conteste con el señalamiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, está claro que la primera etapa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados es solo para establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante.

En este sentido, se destaca el contenido de acta de fecha 27 de enero de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, 27 de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACION, en el presente procedimiento contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado FREDDYS CARLOS RIVAS contra la Sociedad Mercantil HOUSE PROYEC DE VENEZUELA,, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado FREDYS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991 en su carácter de parte intimante. De igual forma, comparece el abogado GIOVANNI MARCANO MAGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.173, en representación de la parte intimada, quien expone: “Convengo en la reclamación de la parte actora, tanto en el derecho como en el monto, por tal motivo me abstengo de hacer oposición y de ejercer el derecho de retasa. Es todo”. En este estado, la parte intimante expone: “Vista la exposición de la parte intimada, solicito al Tribunal se termine la fase de sustanciación y se pase a la fase ejecutiva. Es todo.” (Subrayado del Tribunal),

De lo transcrito se evidencia que la parte intimada convino en la reclamación por cobro de honorarios profesionales interpuesto por el abogado FREDYS RIVAS en la causa, con lo cual, de mutuo acuerdo, dan por terminado la fase declarativa del procedimiento de intimación de honorarios.

Igualmente, se observa que renunció expresamente al derecho de retasa, con la aceptación del intimante, por lo que no procedería la fase estimativa en el presente procedimiento.

Por tal motivo, este Tribunal, vista el acta que antecede mediante la cual, el abogado GIOVANNI MARCANO MAGUANA, en representación de la parte intimada, convino en la reclamación por cobro de honorarios profesionales interpuesto por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS contra su representada, la Sociedad Mercantil HOUSE PROYEC DE VENEZUELA y observando que cumple los requisitos exigidos por el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.

Asimismo, se deja expresa constancia que se dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento del pago, dará derecho al intimante a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


EXP. Nº 0259-08
CRS/JM