REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano CECILIO RAMÓN CASTRO SOLANO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.905.251, contra la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, por el abogado JOSÉ MELENDEZ PARUTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 92.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1452-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CECILIO RAMÓN CASTRO SOLANO, antes identificado, en su carácter de parte demandante apelante, representado por el abogado JOSÉ MELENDEZ PARUTA, ya identificado. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS ENRIQUE BELLO, igualmente identificado anteriormente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante.- Seguidamente el ciudadano Juez, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante apelante ciudadano CECILIO RAMÓN CASTRO SOLANO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.905.251, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada apelante sociedad mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada intentada por el ciudadano CECILIO RAMÓN CASTRO SOLANO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.905.251, en contra de la sociedad mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA y en consecuencia se desestima la pretensión del accionante de ser computado el lapso establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser procedente la indemnización establecida en el articulo 125 eiusdem. Se modifica el pago condenado por días de descanso semanal, se modifica el pago condenado por horas extras reclamadas, se modifica el pago condenado por las vacaciones legales, asimismo se modifica el pago de días sábados trabajados con recargo adicional desde el año 2004 hasta la culminación de la relación de trabajo. Se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena el pago de intereses de mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar por el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha del auto de ejecución de la sentencia. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguientes a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día lunes dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA









LA PARTE DEMANDANTE APELANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

EXP. 1452-09
AHG/KSA