REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana VIOLETA MARÍA VELASQUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.455.819, contra la empresa RIPLAY DE VENEZUELA, C.A., por apelación interpuesta por el abogado VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1447-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados MARÍA JOSE MARTINS DA SILVA y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 51.159 y 51.146, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada respectivamente.- Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante ciudadana VIOLETA MARÍA VELASQUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.455.819, contra la empresa RIPLAY DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: SIN LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda planteada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RIPLAY DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1447-09
AHG/ICT