REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles cuatro (4) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por cobro de prestaciones sociales, seguida por el ciudadano COLMENARES PADRINO FERNANDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 16.590.181, contra la empresa FABRICA DE MUEBLES ALVES, C.A., por la abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 46.976, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1443-08 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.- Seguidamente el ciudadano Juez, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES ALVE, C.A. en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 9 de diciembre de 2008. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR las pretensiones demandadas por el ciudadano FERNANDO ALBERTO COLMENARES PADRINO, titular de la cédula de identidad número V- 16.590.181 en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES ALVE, C.A. TERCERO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. CUARTO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil FÁBRICA DE MUEBLES ALVE, C.A. al pago de los siguientes derechos y conceptos: Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.); Vacaciones Legales; Bono Vacacional; Utilidades Legales y Fraccionadas; Indemnización Por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T.); intereses sobre prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T.) e intereses de mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar por el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha del auto de ejecución de la sentencia. QUINTO: Se condena en costas a la empresa demandada por la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EXP. 1443-09
AHG/KSA