REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
No. DE EXPEDIENTE: 2938-08
PARTE ACTORA: ZENENLY CAROLINA MEJIAS ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CASA DE LOS TINTES 3000, C.A.
PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: YSMERY CRISTINA SERRANO GUARACO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO HERCULES HUNG
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR comparece, la ciudadana ZENENLY CAROLINA MEJIAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.937.297, parte actora en el presente procedimiento, representada por Procuradora de Trabajadores ciudadana NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.907.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.641, y el abogado: LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.367.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.022, asistiendo a la ciudadana YSMERY CRISTINA SERRANO GUARACO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I N° 12.826.002, en su carácter de PRESIDENTA de la parte demandada, “INVESIONES LA CASA DE LOS TINTES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-01-2006, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 581-A-VIII., en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, y por la otra la ciudadana ZENENLY CAROLINA MEJIAS ACOSTA, parte actora en el presente procedimiento, en lo sucesivo denominado “LA EXTRABAJADORA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, manifiesta haberle cancelado a la trabajadores la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) como adelanto de prestaciones sociales y les ofrece cancelar la cantidad DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00) en dos pagos iguales, el primero para el día de hoy 10-02-09, por la cantidad de Bs. 1.350,00, en cheque signado con el N° 49122825, contra la Cta. N° 0134-0805-00-8051001282, de banco Banesco, agencia SATELITE MAMPORAL, no endosable, de fecha 10-02-09, no endosable, a nombre de la ex trabajadora, se deja copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos del expediente, el segundo pago para el día 02-03-09 por la cantidad de (Bs. 1.350,00), el pago se hará por ante Juzgado, e igualmente se dejara copia fotostática para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. TERCERO: LA EXTRABAJADORA declara haber recibido por adelantado la cantidad expresada en la cláusula anterior y que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por su apoderada judicial, quien la representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiestan su total conformidad con El acuerdo. CUARTO. LA EXTRABAJADORA declara su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTO: LA EXTRABAJADORA declaran que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago antes señalado. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 11:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
EXP N° 2090-07
CVC/SC
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