REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º


PARTE ACTORA: GLORIA PEREZ C.I. N° 11.470.432

APODERADO JUDICIAL: OXALIDA MARRERO, PROCURADORA DE TRABAJADORES C.I.N°10.186.450. INPREABPGADO N° 69.045.-

PARTE DEMANDADA: MARITZA LOPEZ DE ARIAS, C.I. N° 6.002.884

MOTIVO: REPONER LA CAUSA.

EXPEDIENTE: N° 2880-08


SINTESIS DEL CASO
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy especialmente los carteles de notificación de fecha 03 de noviembre de 2008, (folio 25), y la diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 23 de enero de 2009, cursante al folio 24, en donde deja constancia de haber notificado al ciudadano ROXY ARIAS, C.I. N° 18.603.103 en su condición de SECRETARIA de la empresa “CORPORACION EL TUNEL, C.A.” (Folio 25), esta Juzgadora observa, que el cartel de notificación supra indicado se incurrió en un error cuanto la persona que lo recibió no fue el empleador o en su defecto la secretaria o en su oficina receptora de correspondencia., observándose que la forma en que fue notificada la demandada, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, por cuanto la demandada es una persona natural, y se notifica en el domicilio de una persona jurídica, y quien recibe el cartel de Notificación es la secretaria de la persona jurídica “CORPORACION EL TUNEL, C.A.”, siendo que esta nunca fue demandada, como se puede observar al folio 25. Por lo antes señalado esta Juzgadora se encuentra en la imperiosa necesidad de librar de inmediato dichos carteles en la dirección de la demandada ciudadana MARITZA LOPEZ DE ARIAS.

Ahora bien, cuando no acuda la demandada a la audiencia preliminar, se esta en la obligación de examinar lo siguiente: como lo deja establecido la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383.
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.}

Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal para lograr su perfeccionamiento.

En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.2 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de notificación y procede a dejar NULO Y SIN EFECTO alguno el CARTEL de NOTIFICACIÓN dictado en fecha 03 de noviembre de 2008 (Folio 23), así como la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 20-01-09 y consignada en fecha 23-01-2009 (Folios 24 y 25), igualmente, se ORDENA a la demandante aclarar la dirección de la persona natural ciudadana MARITZA LOPEZ DE ARIAS a la cual esta demandado para así LIBRAR nuevamente los CARTELES DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en aras de dar cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. CÚMPLASE.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNEROS
EXPEDIENTE N° 2880-08
CVCT/FG.