REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
Guarenas, 04 de febrero de 2009.
Vista la diligencia suscrita por la abogada AMRI JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.919.867 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994 apoderada Judicial de la parte demandada “MAQUIVIAL, C.A”, protocolizada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 89-A, de fecha 03 de junio de 1.974, cursante a los folios 90 al 94 del respectivo expediente, de fecha 27 de enero de 2009, la cual solicita se acumule el presente procedimiento a la causa N° 2828-08, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial, y estando dentro del lapso para emitir un pronunciamiento este Juzgado observa; que la causa que se sigue por ante este Juzgado fue incoada por cuatro (04) trabajadores ciudadanos RIGUER ALEJANDRO GONZALEZ AROCHA, FRANCISCO JAVIER ROJAS, FREDDY JOSE LOPEZ ROSAS, DOUGLAS ARMANDO GARCIA MENDOZA, identificados en autos, en el que cada uno de ellos narra hechos diferentes con variabilidad de salarios, fechas de ingreso, egreso y hechos que ocurrieron en cada uno de ellos en circunstancias distintas, siendo difícil el manejo en una sola causa de cuatro (04) trabajadores mucho mas si hay que acumular otra causa con igual número de trabajadores, lo que dificultaría el procedimiento a seguir, siendo que la causa N° 2828-08, se encuentra en etapas avanzadas y acumularlo al presente procedimiento le ocasionaría un retardo procesal a las partes que cursan por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Aunado a lo anteriormente indicado el espacio físico de este Juzgado no se ajusta a las necesidades de tal número de demandantes. En consecuencia, por lo antes señalado es este Juzgado NIEGA LA ACUMULACIÓN, solicitada. Es todo.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNERO
EXP N° 2829-08
CVC/SC
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