REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
No. DE EXPEDIENTE: 2989-08
PARTE ACTORA: LINSAY ITALIA GRIMALDI ROMERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARA CERNADAS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, CUATRO (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., comparecen, por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, la ciudadana LINSAY ITALIA GRIMALDI ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.406, parte actora en el presente procedimiento, representada por la ciudadana SARA CERNADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.509.880, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.459, y el abogado: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.835.553 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, INDUSTRIAS JADE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 64, Tomo 14-A-Pro, en fecha 03-02-2000. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, INDUSTRIAS JADE C.A. en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, debidamente representada en este acto por el abogado RUBEN ESCALONA SAMARO, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la otra la ciudadana LINSAY ITALIA GRIMALDI ROMERO, parte actora en el presente procedimiento, en lo sucesivo denominado “LA EXTRABAJADORA”, debidamente representado por el abogada SARA CERNADAS, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EXTRABAJADORA mantuvo una relación de trabajo desde el 04-10-2006, hasta el día 05-12-2008, fecha esta que fue despedida injustificadamente. En este sentido, LA EXTRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Gerente de Logística, percibiendo un salario mensual básico de (Bs. 3.500,00). TERCERA: LA EXTRABAJADORA aducen tener derecho al Pago de diferencia de Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos, entre los cuales señala prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido y Salarios caídos desde 12-01-09 hasta 29-01-09. CUARTA: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, les ofrece lo siguiente: Un pago con carácter transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LOS EXTRABAJADORES frente a LA COMPAÑÍA, ofreciendo por concepto del mismo la suma de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.763,65) por concepto de prestaciones sociales, se anexa planilla de liquidación la cual se encuentra detallados los conceptos cancelados constante de un (01) folio útil al expediente para que forme parte de las actas procesales, DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) correspondiente a los salarios caídos desde el 12-01-09 al 29-01-09, la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 729,16), por conceptos de diferencia de las utilidades 2008, los cuales se entrega en este acto en cheque signado con el N° 00598460, contra la Cta Cte N° 0108-0021-87-0100286240, de fecha 04 de febrero de 2009, del Banco Provincial, agencia la pelota, a nombre de la ex trabajadora, NO ENDOSABLE, del referido cheque se deja copia para formar parte de las actas procesales del referido expediente. SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por la ciudadana SARA CERNADAS, quien la representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponde, por lo que manifiestan su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑÍA, contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que está de acuerdo con la liquidación de las prestaciones sociales y salarios caídos y que está conforme con todos y cada uno de los conceptos especificados. LA EXTRABAJADORA declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉPTIMA: LA EXTRABAJADORA solicita los cheques que se encuentra en el respectivo Tribunal, y una vez recibido nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, le sean devueltos los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el recibo de los pago antes señalados. Es todo”. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones y le sea entregada la cta. de ahorro a la ex trabajadora, se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de dicha libreta de ahorro. En este acto se devuelve las pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó siendo las 11:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
EXP N° 2989-08
CVC/SC
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