REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º



No. DE EXPEDIENTE: 2090-07
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MACIAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION BENAIA C.A.
DIRECTOR DE LA DEMANDADA: ARMANDO OSPINA MONROY
ABOGADA ASISTENTE: ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., comparecen, por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, la ciudadana, MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.055.251, parte actora en el presente procedimiento, representada por la ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA MACIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.630.912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.086, y la abogada: ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.828.108, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.838, asistiendo al ciudadano ARMANDO OSPINA MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I N° 11.939.342, en su carácter de Director de la parte demandada, “GURIDAD Y PROTECCION BENAIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-11-2.001, quedando anotado bajo el No. 03, Tomo 92-A Cto., en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ, parte actora en el presente procedimiento, en lo sucesivo denominado “LA EXTRABAJADORA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA con el animo de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2007, emanada de este Juzgado, cursante a los folios 38 al 42, donde, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ contra la empresa “SEGURIDAD Y PROTECCION BENAIA C.A.”, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que deben pagarse a la trabajadora se ordena una experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar los siguientes conceptos: concepto de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre las prestaciones, la indexación, por las prestaciones a que tiene derecho por el tiempo de duración de la prestación del servicio laboral comprendido desde el 13-02-2001 hasta el día 14-04-2006, fecha en que renuncio, los intereses moratorios se deben calcular desde la fecha que renunció hasta la fecha de la publicación. Debiéndose actualizar la experticia en caso ejecución. TERCERA: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, les ofrece cancelar la totalidad de lo condenado en tres pagos: el primero para el día de hoy 06-02-09, por la cantidad de Bs. 3000,00, en cheque signado con el N° 67004584, contra la Cta. N° 0116-0035-21-0003819264, de banco Occidental de Descuento, agencia Guatire, no endosable, de fecha 06-02-09, no endosable, se deja copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos del expediente, el segundo pago para el día 06-03-09 por la cantidad de Bs. 2.012,09, en cheque a nombre de la extrabajadora, no endosable y el tercer pago para el día 06-04-09 de Bs. 2000,00 en cheque no endosable, a nombre de experto contable LIC. ARNOLDO PUENTES, por conceptos de honorarios profesionales, según recibo N° 07-11002, cursante al folio 59, los pagos se harán por ante Juzgado, de los referidos cheques se dejara copia fotostática para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTA: LA EXTRABAJADORA declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por su apoderada judicial, quien la representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiestan su total conformidad con El acuerdo. QUINTA. LA EXTRABAJADORA declara su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: LA EXTRABAJADORA declaran que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago antes señalado. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 11:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA

EXP N° 2090-07
CVC/SC