REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
No. DE EXPEDIENTE: 2759-08
PARTE ACTORA: MARCELO NAVAS, C.I N° 2.696.263
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OXALIDA MARRERO INPRE N°69.945
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES RES 62, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 69, Tomo 70-A-pro.
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA
SINTESIS DEL CASO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Juzgadora Observa:
En fecha 09 de junio de 2008, es recibido por este Juzgado el presente libelo de demanda. Folio 9.
En fecha 11 de junio de 2008, se admite la presente demanda y se libra cartel de notificación. Folio 10
En fecha 04 de julio de 2008, fue recibido el Cartel por el ciudadano José Toro, C.I. N° 3.148.877, en su condición de Gerente de Operaciones y se fijaron carteles a la puerta principal de la demandada. Folio 12 y 13.
En fecha 08 de agosto de 2008, fue certificada por la Secretaria de este Juzgado. Folio 15.
En fecha 01 de octubre de 2008, se realizo la audiencia preliminar, no habiendo asistido la demandada. Folio 16.
Que en fecha 08 de octubre de 2008, este Juzgado declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano MARCELO NAVAS contra de la demandada “INVERSIONES RES 62, C.A.” ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que deben pagarse al trabajador se ordena una experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre las prestaciones, intereses moratorios, la indexación, a que tiene derecho por el tiempo de duración de la prestación del servicio laboral comprendido desde el 15-02-07 hasta el día 21-06-07, fecha en que renunció voluntariamente.
SEGUNDO: HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida. Folio del 28 al 32.
En fecha 16 de octubre se nombra experto. Folio 33.
En fecha 29 de octubre de 2008, se juramento el experto Contable. Folio 38.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Experto consigno la referida experticia complementaria del fallo. Folios del 39 al 45.
En fecha 19 de noviembre de 2008, por error involuntario se ordeno notificar a las partes a los fines de que tuvieran conocimiento de experticia y ejercieran los recursos pertinentes.
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 7. Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.
Ahora bien, impera en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo el principio de la notificación, que es cuando las partes se encuentran a derecho, después que se haya producido la notificación al demandado, como lo es el caso que no ocupa, una vez notificado en el primer acto, ya no resultaría necesario realizar ninguna otra notificación, pues las partes están a derecho y deben concurrir al Tribunal regularmente para enterarse del estado de la causa, lógicamente el demandado está enterado de la existencia del proceso.
En consecuencia, por lo antes señalado se observa que la presente decisión fue publicada dentro de los lapso procesales establecidos en la Ley ejusdem, (folio 28 al 32), y esta Juzgadora en cumplimiento del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial y efectiva y las reposiciones inútiles de conformidad con los artículos 49 ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se deja nulo y sin efecto el acta de fecha 19 de noviembre de 2008, cursante al folio 46, las notificación folios 47 y 48, y las consignaciones realizadas por el alguacil de este Juzgado. Folios 49 al 54.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se repone la causa al estado acordar la ejecución voluntaria sin necesidad de notificación a ninguna de las partes, una vez transcurrido los lapsos procesales y así sucesivamente continuar los actos correspondiente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. No. 2759-08
CVCT/sc/cvct
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