REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 2983-08

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 12:10 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de efectuar una TRANSACCIÓN en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES comparece la ciudadana YURELIS AYARI URIEPERO INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 17.453.485 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL VIERA, Procuradora del Trabajo, abogada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.646 y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial. Igualmente se hace presente la parte demandada la empresa “CONSORCIO EMPRESARIAL DIA D, C.A.”, firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-04-96, bajo el No. 42, Tomo 156-A-Sgdo, de conformidad con los Estatutos Sociales de la empresa que corren insertos en autos, dicha empresa se encuentra representada por el ciudadano RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA , abogado en ejercicio, inscrito en el InPreabogado bajo el No. 82.358 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, discutido suficientemente el objeto de la demanda ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo a fin de dar por terminado el presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como OPERADORA DE MICROCOMPUTADOR, desde el 01-12-05 hasta el día 27-04-08, fecha en que terminó la relación laboral, por retiro voluntario.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, visto los reconocimientos anteriores y por cuanto le hizo un adelanto sobre las prestaciones sociales a la ex trabajadora de Bs. F. 2000,00, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 3.500,00), a titulo transaccional, para cubrir todos los conceptos demandados que son legalmente procedentes.
CUARTA: LA PARTE ACTORA, manifiesta que acepta la propuesta realizada y reconoce haber recibido a cuenta de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2000,00. En consecuencia, acepta la cantidad ofrecida por concepto de sus prestaciones sociales y manifiesta recibir en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 3.500,00), en un cheque de la cuenta corriente No. 0134-0029-61-0293023700 del Banco Banesco, No. 25552490, de fecha 11-02-09, dicha cantidad la recibe a su entere satisfacción, libre de constreñimiento alguno y asistida por su apoderada judicial.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se le haga entrega de los documentos probatorios, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena hacer entrega a las partes de los documentos probatorios consignados en la audiencia preliminar, ambas partes manifiestan recibirlos a su satisfacción en las mismas condiciones en que fueron consignados. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


DRA. LISBETH BASTARDO

Expediente N° 2983-08
ELSP/LB