REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2900-08
En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES se anuncio el acto a las puertas de este Despacho y se encontraba presente el ciudadano JEANCARLO FAGUNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.692.704 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA CARDONA, Procuradora del Trabajo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el InPreabogado bajo el No. 85.086 y de este domicilio. Igualmente, se encuentra presente la parte demandada la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL INGENIO 92. R. L ., firma debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliaria del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, bajo el No. 2, Protocolo Personas jurídicas Civiles, Tomo 1, de fecha 05-04-04, representada por el ciudadano ALAYON PEDROZA ORLANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.296.826 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Asociación demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.333 y de este domicilio. Seguidamente, discutido suficientemente el objeto de la demanda ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo a fin de dar por terminado el presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales. Correspondiente al tiempo laborado para la demandada como FISCAL desde 01-01-06 hasta 31-03-08.-
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como FISCAL en la Asociación Cooperativa de Transporte El Ingenio 92 R. L., desde el 01-01-06 hasta el día 31-03-08, fecha en que terminó la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, visto los reconocimientos anteriores OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.000,00), a titulo transaccional, para cubrir todos los conceptos demandados que son legalmente procedentes. Dicha cantidad se será cancelada por ante este Juzgado en fecha 26-02-09 en horas de Despacho, en Cheque a nombre del extrabajador.
CUARTA: LA PARTE ACTORA, manifiesta que acepta la propuesta realizada por la demandada, no teniendo nada mas que reclamar por el concepto demandado, dicha oferta de pago y la presente transacción la acepta a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno y asistida de abogada.

QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez conste en autos el pago de lo aquí acordado, dejando copia del cheque en el expediente.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí transado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m.-
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

EXPEDIENTE No. 2900-08
ELSP/lb