REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: CELESTINO DE ABREU GOMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.907.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.681.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27984.-
I
En fecha 16 de mayo de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.681, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano CELESTINO DE ABREU GOMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.907, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 633, folio 338, Tomo 1, correspondiente al año 1.967, en los términos siguientes: El error denunciado por el solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su apellido como DE ABREU GOMEZ, y el nombre y apellido de su madre como MARÍA PROFICACAN GOMEZ DE ABREU, quien a su decir lo correcto es DE ABREU GOMES, y MARÍA PURIFICACAO GOMES, dicho ciudadano consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, y copia fotostática de la partida de nacimiento de su madre, traducida al español por interprete público.-
En fecha 05 de junio de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe. En el mismo auto se instó a consignar copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el registro civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 30 de julio de 2008, diligenció el solicitante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, e igualmente consignó copia simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 14 de agosto de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
En fecha 03 de octubre e 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó al solicitante a consigna su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Plaza del Estado Miranda. Siendo consignada la misma mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2009. Así mismo el abogado Johnny Gomes, otorgó poder apud acta, a la abogada Claudia Elena Ilarreza Pérez.-

II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 633, folio 338, Tomo1, correspondiente al año 1.967, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) DE ABREU GOMEZ(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) DE ABREU GOMES (…)”, y en donde dice refiriéndose a la madre “(…) MARÍA PROFICACAN GOMEZ DE ABREU(…)”,en su lugar diga y se lea: “(…) MARÍA PURIFICACAO GOMES (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 11 de febrero de 2.009.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA, Temporal



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27984.-