JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos VACILIA VEGAS y ANTONIO MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.319.869 y V-4.236.580, respectivamente, levantada ante el Juzgado de Los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS MACHADO DE ÁNGEL, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS MACHADO DE ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-2.690.993, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad de la Sucesión Machado quienes le otorgaron autorización a la referida ciudadana, tal y como consta de diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2009, ubicada en la Avenida 2 de la Población de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, y se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1973, anotada bajo el N° 13, Folios 42 vto al 45, Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre de 1973, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Máximo J Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, Temporal
EMQ/lisbeth
EXP. N° 45804
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