REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JOSEFA PACHECO DE OYARBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.887.358, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio denominado “La Libertad” de la población de Caucagua, del Distrito Acevedo (Hoy Municipio autónomo Acevedo) del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Estelita A. De Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.241. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 46184
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