JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO SIMÓN OROPEZA CRESPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.383, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en el lugar denominado “Cabeza de León” Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda; según consta de documentos Protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el primero de ellos en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, anotado bajo el N° 09, Protocolo Primero, tomo N° 20 y el segundo de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.791, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 229.13.3.1.516 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008, respectivamente, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el documento de propiedad. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MORELBA BLANQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 46446
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