REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos HENRY DEMETRIO MARIN GELVES, YOHSON JOSE GELVES, ZULAY ESTHER MARIN GELVIS y VILMA MILAGROS MARIN GELVIS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.368.457, 12.298.438, 7.188.236 y 7.188.235, respectivamente, en la sucesión de la De-cujus ANA FRANCISCA GELVES DE MARIN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de septiembre de 2.007, en el Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LARRY JOSE MIJARES OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.457. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a los interesados.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/RG/jcda
Exp. N° 46.635
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