REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos MARÌA JOSÈ GARCÌA DE PÈREZ, JUSTO CHARLIS PÈREZ GARCÌA, OLEGAR ANTONIO PÈREZ GARCÌA, MARIA JACQUELINE PÈREZ GARCÌA y ANGEL ELIZANETH PÈREZ GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.940.715, V-11.481.706, V-10.092.594, V-11.486.420 y V-17.457.639, respectivamente, en la sucesión del De-Cujus JUSTO PÈREZ PERNIA, quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de Noviembre de 2007, en el Centro Médico Buenaventura, Guatire, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÈ RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.465. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 46.667
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