REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de del ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.425.290, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 39, ubicada en la Calle El Limón de la Urbanización Colinas de San Antonio, Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio los Salias del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1.994, bajo el Nº 20, Protocolo 1°, Tomo 07, Segundo Trimestre del año 1.994; y documento de aclaratoria debidamente protocolizado en fecha 16 de octubre de 2.008, ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 06. Protocolo de Trascripción, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Itania Dizitti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven los originales con sus resultas.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMMQ/RG/jcda
Exp. Nº 46.725