REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
Años: 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GERARDO CORDERO ARIAS e HILDE MEDINA JAIME, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-22.538.167 y E-83.350.179, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en el lugar denominado Loma Gorda (Barrio Santa Eduvigis) Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 2008.760. Asiento Registral N° 1, Matricula N° 229. 13. 17. 1. 155, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Luís H. Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46809
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