JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos MARIETA MORALES PEINERO, PETRA PEINERO DE MORALES, CAMILO ANTONIO MORALES PEINERO, MARÍA ELENA MORALES PEINERO y ENRIQUE JOSÉ MORALES PEINERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.586.825, V-4.056.159, V-3.588.566, V-3.588.565 y V-4.057.989, respectivamente, en la sucesión del De-cujus CAMILO MORALES CARRILLO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de noviembre de 2008, en su domicilio ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, EL Barbecho, Bloque 03, edificio 01, piso 01, apartamento 12, de esta ciudad de Los Teques del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MAX J. SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.628. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, Temporal
EMQ/lisbeth
Exp. N° 46818
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