REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
Años: 198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMILIA DE JESÚS MONTENEGRO PÁEZ, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-4.274.115, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una extensión de terreno, que a su vez forma parte de mayor extensión de la Hacienda Coral, ubicado en LOTES C.D.E, Sector La Vaquera, Minifincas El Saman, Finca Bulldog Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de febrero de 1992, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Emilia Páez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.110. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46839
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