REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
Años: 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARCINIEGAS, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.156.333, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, que forma parte de una extensión mayor, ubicado en el sitio denominado “Quebrada de Chirimena” Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1989, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 5, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado Andry Yesenia Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.391. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46840
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