JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUZ EVELIA URBINA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.394.504, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de su Propiedad, signado con el Código Catastral N° 15-17-01-U-18-09-33, ubicado en el Sector El Totumo, La Llanada, 2da Escalera, Camino Público, Casa N° 66, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 06, cuarto Trimestre del año 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada NINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.515. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, Temporal



EMQ/lisbeth
EXP. N° 46856